TERMINOLOGÍA SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y FENÓMENOS
AMENAZANTES
En primera instancia, la Ley 1523 de 2012 establece el
marco oficial de terminología básico para Colombia en materia de
Gestión del Riesgo de Desastres -GRD- y pese a que existen otros
complementarios a esta, persiste la necesidad de generar acuerdos
para el país sobre los términos a utilizar cuando se planean o
ejecutan acciones de GRD, de compilar las definiciones relativas a
esta y concertar los términos adecuados para referirse a los
fenómenos amenazantes con manifestación en el territorio colombiano.
¿QUE ES LA
GESTION
DEL RIESGO
DE DESATRES?
Es el proceso social orientado a formular,
ejecutar, monitorear y evaluar las políticas de acciones enfocadas a
prevenir, reducir o mitigar el resultado de uno o varios fenómenos
amenazantes naturales, socio naturales, antrópicos,, tecnológicos o
biológicos que al encontrar condiciones de vulnerabilidad pueden
generar grandes impactos y perdidas
Así la gestión lidera acciones desde el
conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de los desastres,
con el fin de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de
vida de las personas y el desarrollo sostenible.
Por
consiguiente este programa piloto
SOSCOL nos permitirá definir
pautas que recojan la evolución de la temática en nuestro territorio
EMERGENCIA:
Conforme al artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se entiende por
emergencia la situación caracterizada por la alteración o
interrupción intensa y grave de las condiciones normales
de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un
evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga
a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las
instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la
comunidad en general.
SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA:
Sistema que permite la comunicación puntual y eficaz de información
a través de entidades competentes que permite a los individuos
expuestos a un peligro adoptar las medidas necesarias para evitar o
reducir los riesgos incurridos y preparar una respuesta eficaz.
TELECOMUNICACIONES PARA OPERACIONES DE SOCORRO (TDR
por sus siglas en ingles): Capacidad de telecomunicaciones
nacionales e internacionales para las operaciones de socorro. Puede
utilizar las redes internacionales permanentes compartidas
implantadas y utilizadas, y redes temporales creadas especificamente
para las TDR o una combinación de ambas.
Por el cual se
adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnológias de
la información y las Comunicaciones; 1078 de 2015, para crearse el
Sistema
Nacional de
Telecomunicaciones
de Emergencias
como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.(SNTE)
CAPITULO 6 Decreto 2434 de 2015
REDES DE TELECOMUNICACIONES DE LOS
INDIVIDUOS.
Artículo 2.2.14.6.1.
Definición de Redes de telecomunicaciones de los individuos.
Hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de
Emergencias en la categoría
individuo-individuo, los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las Redes de los
Radioaficionados, el Sistema Nacional de Radiocomicación de
Emergencia Ciudadana, entre otras.
Parágrafo: En caso de
atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o
calamidad pública, los operadores de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las Redes de los
Radioaficionados y el Sistema Nacional de Radiocomunicación de
Emergencia Ciudadana, deberán colaborar con las autoridades en la
transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran, en la
forma que lo determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
de Desastres (UNGRD)
Espacio de
capacitación e información sobre comunicaciones de emergencia para
Radioficionados de todo el mundo